SECRETARIA GRAL. DEL H. AYUNTAMIENTO
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 78 SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
TENER A SU CARGO EL CUIDADO Y DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DEL AYUNTAMIENTO.
CONTROLAR LA CORRESPONDENCIA Y DAR CUENTA DIARIA DE TODOS LOS ASUNTOS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA ACORDAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
CITAR POR ESCRITO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO A LAS SESIONES DE CABILDO, FORMANDO EL ORDEN DEL DÍA PARA CADA SESIÓN.
ESTAR PRESENTE EN TODAS LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO CON VOZ INFORMATIVA, DISPONIENDO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS QUE DEBEN RESOLVER.